CONSEJO ADMINISTRACION

Durante el transcurso de la Asamblea celebrada en Sede de la Cooperativa con la participación de 24 asambleístas, se procedió a aprobar sin objeciones ni modificaciones toda la documentación sometida a consideración, conforme lo dispuesto en el Orden del Día respectivo.

Asimismo, se renovó parcialmente el Consejo de Administración mediante la proclamación de la única lista presentada para cubrir los cargos de práctica.

Con posterioridad, se llevó a cabo la Reunión de Consejo de Administración donde se realizó la distribución de cargos, quedando conformado el órgano administrativo para el período 2023/2024 de la siguiente manera:

CARGO APELLIDO Y NOMBRE
PRESIDENTE CERDA Jorge
VICEPRESIDENTE SIMON CASARINO Marcos
SECRETARIO VILLACAMPA Pablo
PROSECRETARIO GARCIA JURADO Andrés
TESORERO BRUNO Juan Angel
PROTESORERO LOMBARDI Abel Héctor
VOCAL BRUNO Jorge Ismael
VOCAL SPINOSO Juan Carlos
VOCAL TENCA Juan Antonio
VOCAL GONZALEZ CASAL Dora
CONSEJERO MUNICIPAL TITULAR RECAITE Javier
CONSEJERO MUNICIPAL SUPLENTE FERRARI Hernan Ruben
VOCAL SUPLENTE STIEVANI Alfonso
VOCAL SUPLENTE SPINOSO Federico
VOCAL SUPLENTE ASURMENDI María Alejandra
VOCAL SUPLENTE GORGA Guillermo
VOCAL SUPLENTE FITZSIMONS Miguel
VOCAL SUPLENTE APESTEGUIA Pablo
SINDICO TITITULAR PEREDO Graciela
SINDICO SUPLENTE CALVIÑO Santiago

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA (COPESNA Ltda.) - TITULO PRIMERO – CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO –

ARTICULO 01º.- Con la denominación de COPESNA Ltda. (COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA) continúa funcionando la antes denominada COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE NAVARRO LIMITADA, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de Cooperativas.-

ARTICULO 02º.- La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la Calle Manuel de Elizalde Nº 514/24 de la Ciudad de Navarro, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 03º.- La duración de la Cooperativa es ilimitada.- En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la legislación cooperativa.-

ARTICULO 04º.- La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas.-

ARTICULO 05º.- La Cooperativa tendrá por objeto: A) Proveer energía eléctrica destinada al uso particular y público, comprendiendo tanto al servicio urbano y suburbano como la electrificación rural.- A tales efectos podrá adquirirla o generarla, introducirla, transformarla y distribuirla.- B) Prestar otros servicios como el hielo, cámaras frigoríficas, aguas corrientes, gas, servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que le sean permitidos, construcción de obras de pavimentación, desagües y otros servicios u obras públicas o privadas que promuevan al bienestar de los asociados y de la comunidad.- C) La Cooperativa podrá presentarse en Licitaciones para la construcción de Edificios y Obras Públicas en General, para lo cual deberá llenar los requisitos exigidos a ese efecto. D) La Cooperativa contará con una sección de Servicios Sociales, como asistencia médica, farmacéutica, de sepelios, cementerios, nichos y otros, los que serán prestados en forma directa por la Cooperativa y con sus propios elementos, no pudiendo ser contratados con terceros, para sus asociados y grupo familiar a cargo, no pudiendo en ningún caso ser prestados los mismos bajo el sistema mutual.- La prestación de dichos servicios deberá tener contenido económico y el pago de los mismos deberá efectuarse con posterioridad al uso del servicio.- En cuanto a la prestación del servicio de sepelios, cementerios y nichos, los mismos se ajustarán a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 1224/79 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa (I.N.A.C.) y Nº 800/98 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C.Y.M) respectivamente o a aquellas que las reemplacen o modifiquen.- E) Proveer materiales, útiles y enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con los servicios que preste la Cooperativa, como así artefactos de uso doméstico.- F) Promover y difundir los principios y la práctica del cooperativismo.-

ARTICULO 06º.- El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros.- Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.-

ARTICULO 07º.- La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.-

ARTICULO 08º.- Por Resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración, ad-referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una Federación o adherir a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.- CAPITULO II - DE LOS ASOCIADOS -

ARTICULO 09º.- Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente Estatuto y reglamentos sociales y no tenga intereses contrarios a la misma.- Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella.- Los menores de 18 años y demás incapaces podrán asociarse a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán ni voz ni voto en las Asambleas sino por medio de estos últimos.-

ARTICULO 10º.- Toda persona que quiera asociarse, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir cinco cuotas sociales por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.-

ARTICULO 11º.- Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas. b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa. c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho a recurrir contra ellos en la forma prevista por este Estatuto y por las Leyes vigentes.-

ARTICULO 12º.- Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias.- b) Proponer al Consejo de Administración y a La Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas. e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias. f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados. g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros. h) Retirarse voluntariamente dando aviso al Consejo de Administración con 90 días de antelación.-

ARTICULO 13º.- El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los Reglamentos Sociales. b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa. c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. d) No hacer uso de los servicios societarios durante tres ejercicios económicos consecutivos.- En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el Asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida.- En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria.- En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 5% de los asociados, como mínimo.- El recurso tendrá efecto suspensivo.- CAPITULO III – DEL CAPITAL SOCIAL.

ARTICULO 14º.- El Capital Social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos un mil cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este Artículo.- Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20337.- El Consejo de Administración no acordará transferencias de cuotas sociales durante el lapso que media entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de esta.-

ARTICULO 15º.- Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. b) Mención de la autorización para funcionar y de la Inscripción prevista por la Ley 20337. c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan. d) Número correlativo de orden y fecha de emisión. e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico.-

ARTICULO 16º.- La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados.- Se hará constar en los Títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado, y las firmas prescriptas en el artículo anterior.-

ARTICULO 17º.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales.- Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva legal. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.-

ARTICULO 18º.- Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa.- Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.-

ARTICULO 19º.- Para reembolso de las cuotas sociales se destinará el 5% del capital integrado, conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación.- Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por Orden de antigüedad.- Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50 % de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro.-

ARTICULO 20º.- En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.- CAPÍTULO IV DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.

ARTICULO 21º.- La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio.-

ARTICULO 22º.- Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio, se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asamblea. 3º) Actas de Reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoria.- Dichos Libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20337.-

ARTICULO 23º.- Anualmente se confeccionarán Inventario, Balance General, Estados de Resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación.- A tales efectos, el Ejercicio Social se cerrará el día 30 del mes de junio de cada año.-

ARTICULO 24º.- La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución.- Hará especial referencia a: 1º Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el Estado de Resultados u otros cuadros anexos.- 2º La relación económica social con la Cooperativa de Grado Superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este Estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones.- 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o Institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.-

ARTICULO 25º.- Copias del Balance General, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestas a disposición de los asociados en la Sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos.- En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días.-

ARTICULO 26º.- Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados,. De los excedentes repartibles se destinará: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al Fondo de Acción Asistencial y Laboral o para Estímulo del Personal.- 3º) El cinco por ciento al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa.- 4º) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.- 5º) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a las operaciones realizadas o servicios utilizados por cada asociado.-

ARTICULO 27º.- Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas.- Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización.- Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.-

ARTICULO 28º.- La Asamblea podrá resolver que el retorno y los intereses se distribuyan total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.-

ARTICULO 29º.- El importe de los retornos e intereses quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea.- En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales.- CAPITULO V - DE LAS ASAMBLEAS -

ARTICULO 30º.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.- La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Artículo 25 de este Estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.- Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el Artículo 65 de este Estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 5% del total.- Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan, al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.-

ARTICULO 31º.- Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización.- La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea.- Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea.- Dichos documentos y el Padrón de Asociados, serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa.- Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.-

ARTICULO 32º.- Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.-

ARTICULO 33º.- Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.-

ARTICULO 34º.- Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una Tarjeta credencial en la cual constará su nombre.- El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea.- Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el Libro de Asistencia.- Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas, o en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito, sólo tendrán derecho a voz.- Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.-

ARTICULO 35º.- Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea.- Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 5% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.-

ARTICULO 36º.- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación.- Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.-

ARTICULO 37º.- Los socios podrán votar por poder pudiendo actuar como apoderados, cualquier asociado que no sea miembro del Consejo de Administración, Síndico, Auditor o Gerente.- Ningún asociado podrá representar a más de dos.-

ARTICULO 38º.- Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.-

ARTICULO 39º.- Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el Libro de Actas a que se refiere el Artículo 22 del presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de las asambleas se deberá remitir a la Autoridad de Aplicación y al Órgano Local competente, copia autenticada del Acta de los documentos aprobados en su caso.- Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.-

ARTICULO 40º.- Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día hora y lugar de reanudación.- Se confeccionará acta de cada reunión.-

ARTICULO 41º.- Es de competencia de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, Balance General, Estado de Resultados y demás cuadros anexos. 2º ) Informes del Síndico y del Auditor. 3º ) Distribución de Excedentes. 4º Fusión e incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del Estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos.- 10º) Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas de estado en los términos del Art. 19 de la Ley 20337.-

ARTICULO 42º.- Los Consejeros y síndicos podrán ser removidos en cualquier momento por Resolución de la Asamblea.- Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en él.

ARTICULO 43º.- El cambio sustancial de objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Artículo 19 de este Estatuto.-

ARTICULO 44º.- Las decisiones de las asambleas conformes con la Ley, el Estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.- CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTICULO 45º.- La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por once miembros titulares y siete suplentes, de los cuales un titular y un suplente serán designados por el Poder Concedente Municipal, ocupando el cargo bajo la denominación específica de Consejero Municipal.-

ARTICULO 46º.- Para ser Consejero se requiere: A) Ser asociado. B) Tener Plena Capacidad para obligarse. C) No tener deudas vencidas con la Cooperativa. D) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.-

ARTICULO 47º.- No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación.- b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación. d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena. e) Los condenados por hurto, robo, defraudación cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena. f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena. g) Las personas que perciban sueldos honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el Artículo 50 de este Estatuto.-

ARTÍCULO 48º.- Los miembros del Consejo de Administración a excepción de los Consejeros Municipales, serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelectos.- Se renovarán por partes anualmente de la siguiente manera: Tres Consejeros el primer año, tres el segundo año y cuatro el tercer año.- A tal efecto, el primer Consejo de Administración en la última reunión que celebre al terminar el primer ejercicio anual, sorteará tres miembros que han de cesar en su mandato. Igual procedimiento se seguirá a la finalización del segundo ejercicio, cumpliendo automáticamente su mandato al culminar el tercer ejercicio los cuatro miembros restantes. La renovación del Consejo de Administración se hará en lo sucesivo por antigüedad. Los suplentes reemplazarán por sorteo a todo miembro titular que renuncie o fallezca, y a los ausentes cuando así lo Resuelva el Consejo de Administración.- Durarán un año en sus funciones, a excepción de aquellos que hubiesen pasado a ejercer las funciones de titular, en cuyo caso se completará el período de tiempo correspondiente al miembro a quien reemplacen.- Los suplentes serán reelegibles.-

ARTICULO 49º.- El Consejero Municipal Titular designado, tendrá funciones equivalentes a las de cualquier Consejero Titular electro, con las siguientes atribuciones y limitaciones: a) Tendrá voz y voto en el ceno del Consejo de Administración; b) No podrá desempeñar ningún cargo correspondiente a la mesa del Consejo de Administración, que no sea el específico para el que fue designado; durará tres años en su mandato, el que podrá ser revocado en cualquier momento por el Poder Concedente Municipal, procediendo a designar al nuevo consejero que lo represente.- El Consejero Municipal Suplente tendrá a su vez funciones equivalentes a las de los Consejeros Suplentes Electos, pudiendo reemplazar al titular en caso de ausencia de este por cualquier motivo que ella fuere; durará un año en sus funciones, salvo que pase a ejercer el cargo de titular en forma estable, en cuyo caso completará el período correspondiente al miembro que reemplace.-

ARTICULO 50º.- En la primera sesión que realice el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares lo cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, quedando los miembros restantes en calidad de Vocales, con la excepción del Consejero Municipal prevista en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 51º.- Por Resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad Institucional.- Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.-

ARTICULO 52º.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.- En este último caso, la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros.- El quórum se constituirá con seis consejeros.- Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.-

ARTICULO 53º.- Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento.- En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.-

ARTICULO 54º.- Las deliberaciones y resoluciones del Concejo de Administración serán registradas en el Libro de Actas a que se refiere el Artículo 22 de este Estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.-

ARTICULO 55º.- El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.-

ARTICULO 56º.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el Estatuto y los Reglamentos Sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea.- b) Designar al Gerente y demás personal necesarios.- Señalar sus deberes y atribuciones. Fijar sus remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos.- c) Determinar y establecer los servicios de administración y el Presupuesto de Gastos correspondientes.- d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Asociados y a la Autoridad de Aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa.- e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto. F) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa.- g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este Estatuto.- h) Solicitar préstamos a los Bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra Institución de Crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos.- i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea, cuando el valor de la operación exceda del 100 por ciento del capital suscripto, según el último balance aprobado.- j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores, y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa.- k) Delegar en cualquier miembro del Cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución.- l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el Cuerpo.- ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno. N) Redactar la Memoria Anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el Proyecto de Distribución de Excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el Ejercicio Social se cerrará en la fecha indicada en el Artículo 23 de este Estatuto. Ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea. O) Fijar y ajustar periódicamente las tarifas del servicio de electricidad, suspender la utilización de la electricidad en caso de falta de capacidad transitoria del equipo de energía y otros de fuerza mayor; negar el servicio en los casos de falta de pago o fraude. P) Fijar los precios de los servicios que provea a sus asociados.- Q) Gestionar para sus asociados los créditos que sean necesarios, así como también seguros, que contratará a terceros.- r) Contratar la prestación de los servicios brindados por la Cooperativa a terceros, en los términos de la resolución 110 del I.N.A.C. y con la máxima amplitud allí prevista.-

ARTICULO 57º.- Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la Resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.-

ARTICULO 58º.- Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.-

ARTICULO 59º.- El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación.- Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.-

ARTICULO 60º.- El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos.- Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera Sesión que se celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y el Tesorero, las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 54 de este Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.-

ARTICULO 61º.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo.- A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de Sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por un vocal.-

ARTICULO 62º.- Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los Libros de Actas de Sesiones del Consejo y de Reuniones de la Asamblea.- En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.-

ARTICULO 63º.- Son deberes y atribuciones del Tesorero firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto, guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a este, estados mensuales de Tesorería.- En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones.- CAPITULO VII - DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA - ARTICULO 64º.- La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y otro suplente que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo.- El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.-

ARTICULO 65º.- No podrán ser síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este Estatuto.- 2º) Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.-

ARTICULO 66º.- Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho Órgano, una vez vencido el plazo de Ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este Estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el Reglamento y las resoluciones asamblearias.- El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.- La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto o el Reglamento.- Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.-

ARTICULO 67º.- El síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el Estatuto.- Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al Órgano Local Competente.- La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.-

ARTICULO 68º.- Por Resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional.- Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.-

ARTICULO 69º.- La Cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20337.- Los informes de Auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el Libro especialmente previsto en el Artículo 22 de este Estatuto.- CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 70º.- En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación.- La Liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico.- Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.-

ARTICULO 71º.- Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al organismo local competente, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.-

ARTICULO 72º.- Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación.- Cualquier asociado o el síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.-

ARTICULO 73º.- Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.-

ARTICULO 74º.- Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.-

ARTICULO 75º.- Los liquidadores ejercerán la representación de la Cooperativa.- Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento.- Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios.- Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este Estatuto y la Ley de Cooperativas en lo que no estuviera previsto en este Título.-

ARTICULO 76º.- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor.- Los Asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea.- Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al Órgano Local competente dentro de los 30 días de su aprobación .-

ARTICULO 77º.- Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.-

ARTICULO 78º.- El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del Cooperativismo.- Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.-

ARTICULO 79º.- Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un Banco oficial o Cooperativo a disposición de sus titulares.- Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo.-

ARTICULO 80º.- La Asamblea que aprueba el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales.- En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.- CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 81º.- El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este Estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.-

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