|
Untitled Document
|
|
| Departamento de Infraestructura, vivienda y servicios públicos |
|
DECRETO 1868
La Plata, 20 de agosto de 2004
Visto el expediente n° 2400-4036 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos mediante el cual se gestiona aprobar el Texto Ordenado de la Ley 11.769 y sus modificatorias 11.969 y 13.173; y CONSIDERANDO: Que la Ley 13.173 introdujo importantes modificaciones al Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires aprobado por Ley 11.769, modificada por Ley 11.969, tendientes a instrumentar cambios institucionales en el modelo regulatorio estatal a fin de garantizar los derechos de los usuarios del servicio público, de raigambre constitucional; Que la variación instituida genera nuevas situaciones jurídicas que ameritan el ordenamiento de la normativa vigente, a efectos de facilitar su comprensión e implementación; Que consecuentemente resulta imprescindible y de la competencia del Poder Ejecutivo (Decreto-Ley n° 10.073/83 y artículo 4° de la Ley 13.173), disponer su adecuación a través de un Texto Ordenado; Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 52), procede dictar el pertinente acto administrativo.
|
|
| |
| Decreto Reglamentario 2479/04 |
|
La Plata, 8 de octubre de 2004
VISTO el expediente Nº 2400-4322/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el cual se propicia el dictado de un nuevo Decreto Reglamentario de la Ley 11.769, a raíz de las modificaciones operadas por las Leyes 11.969 y 13.173; y
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley 13.173 se introdujeron modificaciones al Marco Regulatorio vigente para la actividad eléctrica provincial en cuanto a las funciones que competen a la Autoridad de Aplicación y al Organismo de Control, se establecieron nuevas pautas para la aplicación de un control preventivo de servicio, se consagró el derecho de acceso a la energía de todo habitante de la Provincia de Buenos Aires garantizándose un abastecimiento mínimo y vital y se introdujo la figura de la tarifa de interés social para usuarios residenciales con escasos recursos económicos, entre otras modificaciones...
|
|
| |
| Subanexo E -Reglamento de Suministro y Conexión |
|
Este Reglamento es aplicable a los suministros brindados a los clientes encuadrados en Tarifa 1 - Pequeñas Demandas, Tarifa 2 - Medianas Demandas y Tarifa 4 - Pequeñas Demandas Rurales (T1,T2 y T4), a los clientes encuadrados en Tarifa 3 - Grandes Demandas (T3) que no hayan contratado su suministro mediante contratos especiales celebrados con LA CONCESIONARIA, y a los clientes encuadrados en Tarifa 5 - Servicio de Peaje (T5).
En el caso de los clientes con características de consumo tales que les permitan ser encuadrados en Tarifa 3 (T3), y que han pactado su abastecimiento mediante un contrato especial con LA CONCESIONARIA, las condiciones de suministro y conexión se acordarán entre las partes, respetando lo dispuesto en la Ley N° 11.769, sus normas legales complementarias, y en el CONTRATO DE CONCESION del cual forma parte el presente Subanexo.
|
|
| |
| Subanexo A - Régimen Tarifario y normas de aplicación del Cuadro Tarifario |
|
Este régimen será de aplicación para los clientes del servicio público de distribución de energía eléctrica, abastecidos por la CONCESIONARIA, desde la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA y hasta la finalización del año número quince (15) inmediato posterior a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA.
Se clasifica a los clientes, a los efectos de su ubicación en el Cuadro Tarifario, cuyo formato integra este Régimen, en las siguientes categorías:
· Clientes de Pequeñas Demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima es inferior a diez kilovatios (10 KW).
· Clientes de Medianas Demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos es igual o superior a diez kilovatios (10 KW) e inferior a cincuenta kilovatios (50 KW).
· Clientes de Grandes Demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos es de cincuenta kilovatios (50 KW) o más.
A los efectos de la aplicación del presente Régimen, se distinguen los siguientes niveles de tensión de suministro:
· Baja tensión: Tensión de suministro menor a 1 KV
· Media tensión: Tensión de suministro igual o mayor a 1 KV y menor de 66 KV
· Alta tensión: Tensión de suministro mayor a 66 KV
Para los clientes servidos a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, y durante un plazo de hasta dos (2) años contados desde la misma, se admitirá que los límites de demanda que definen las categorías tarifarias se amplíen, en virtud de limitaciones impuestas por los equipos de medición instalados, a los siguientes valores:
· Clientes de Pequeñas Demandas:
Serán aquellos cuya demanda máxima es inferior a treinta kilovatios (30 KW).
· Clientes de Medianas Demandas:
Serán aquellos cuya demanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos es igual o superior a treinta kilovatios (30 KW) e inferior a cien kilovatios (100 KW).
· Clientes de Grandes Demandas:
Son aquellos cuya demanda máxima promedio de quince (15) minutos consecutivos es de cien kilovatios (100 KW) o más.
La CONCESIONARIA contará con un plazo de dos (2) años a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA para proveer los equipos de medición que le permitan encuadrar a la totalidad de sus clientes en la categoría correspondiente a sus niveles de demanda, identificados en la página 1 del presente Régimen. La CONCESIONARIA procederá luego de la instalación del equipo de medición al cambio del encasillamiento a los clientes que corresponda, rigiendo la modificación a partir del primer período de facturación posterior a la citada instalación.
En caso que, transcurrido el lapso de dos (2) años, la CONCESIONARIA no haya provisto el equipamiento de medición adecuado para clasificar a la totalidad de sus clientes, según las previsiones de la página 1 del presente Régimen Tarifario, será sancionada según se establece en el Anexo D “Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones”.
|
|
| |
|
|
|