Visto el expediente Nº 2400-114/10 relacionado con la sanción de la Ley Nº 11769 - Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04) -, los Decretos Nº 4052/00, Nº 1175/02, Nº 689/03, Nº 2862/05, Nº 1128/06, Nº 1652/06 y Nº 1578/08 y las Resoluciones Nº 534/01, Nº 16/05, Nº 508/05, Nº 836/05 de este Ministerio, las Resoluciones Nº 1866/05, Nº 1872/05, Nº 942/06, Nº 1281/06 y Notas Nº 8256/09 y Nº 1240/09 de la Secretaría de Energía de la Nación y el artículo 4.4 de los Protocolos de Entendimiento, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 11769 establece como Autoridad de Aplicación de sus términos a este Ministerio, quien ejercerá las atribuciones indicadas en el Capítulo XII de la misma; Que son objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo su ámbito, con las limitaciones que surgen del artículo 1°, segundo párrafo, de la Ley N° 11769; Que en virtud de la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es atribución de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas de referencia máximas que deberán aplicar los concesionarios de distribución de energía eléctrica en la prestación de dichos servicios de acuerdo con los estudios y las bases de cálculo determinadas por el Organismo de Control; Que en razón de la creación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la Ley N° 11769 y su Reglamentación, los concesionarios que posean costos económicos superiores de referencia en la prestación de los servicios a los conocidos, verán compensadas sus diferencias; Que a través de la Resolución N° 113/01 – artículo 3° – se definen los contenidos del cuadro tarifario de referencia; Que la Secretaría de Energía de la Nación, mediante Resolución N° 1866/05 estableció transitoriamente un cargo denominado “Cargo Transitorio para la Conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista)”, a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, con excepción de aquélla declarada por los Agentes Distribuidores de dichos Mercados como destinada a abastecer a sus usuarios o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los diez kilovatios (10 kW) y sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos; Que el valor del citado cargo tarifario ha sido fijado en pesos tres con 60/100 por megavatio hora (3,60 $/MWh), quedando un remanente sin trasladar a los cuadros tarifarios; Que la Secretaría de Energía de la Nación, mediante Resolución Nº 1872/05 estableció el valor del Coeficiente de Actualización Trimestral (CAT) instaurado por el artículo 1º de la Ley N° 25957, a efectos del cálculo para la determinación del valor total del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), en uno coma siete millones novecientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y cinco diez-millonésimos (1,7998355); Que, en virtud del valor fijado para el CAT, el valor total del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24065, el artículo 5º de la Ley N° 25019, el artículo 74 de la Ley N° 25401 y el artículo 1º de la Ley N° 25597, es cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis diez - millonésimos pesos por kilovatio hora (0,0054686 $/kWh), quedando un saldo retroactivo no reconocido en los cuadros tarifarios; Que con el dictado del Decreto N° 4052/00 y de la Resolución N° 534/01, se ha establecido un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial y, por lo tanto, se ha procedido a su incorporación en los valores de los cuadros tarifarios de las concesionarias provinciales y municipales de distribución de energía eléctrica; Que a fin de automatizar el cálculo del cuadro tarifario, dicho agregado resulta de aplicar los coeficientes contenidos en el Anexo D de la presente Resolución a los valores de los cargos variables que surgen de los recálculos tarifarios, resultados incluidos en los cuadros a ser aplicados por los distribuidores provinciales y municipales que como anexo A, B y C forman parte de la presente; Que, en el orden nacional, persiste la situación de déficit del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista, motivado por el incremento de los costos variables del sistema eléctrico desde el inicio del año 2002, sin que se produjera la contrapartida tarifaria, agotando los recursos preexistentes y acumulando saldos pendientes de pago para con los agentes acreedores de dicho mercado; Que la Secretaría de Energía de la Nación (SE), por Resolución Nº 1281/06 ha implementado un esquema de prioridades de abastecimientos y de precios diferenciales en función de la modalidad de consumo y demanda base de referencia y en particular a los usuarios finales con demandas mayores a 300 kW, la identificación de los volúmenes de energía excedentes a sus demandas bases y la facturación por CAMMESA a los distribuidores agentes del MEM de los montos obtenidos en función de los precios marginales resultantes para su abastecimiento; Que por el artículo 9º de la misma los Grandes Usuarios (GU) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) deberán permanecer en esa condición hasta tanto la SE establezca los cambios regulatorios necesarios; Que a su vez la Secretaría de Energía de la Nación ha implementado por Nota Nº 8256/09 un mecanismo de facturación para aquellos GU sin contratos en el MEM, disponiendo que la demanda abastecida a ellos será facturada por los distribuidores prestadores de la función técnica de transporte, quienes actuarán por cuenta y orden de CAMMESA; Que la Secretaría de Energía de la Nación por Nota Nº 1240/09 ha dispuesto que a partir de las transacciones económicas del mes de diciembre de 2009 opera el mecanismo de facturación antes descripto; Que por solicitud de la Subsecretaría de Servicios Públicos, en concordancia con los informes del Comité de Seguimiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, se elevará la alícuota de 5 a 5,5% para los usuarios encasillados en las categorías T1, T2 y T4; Que los Protocolos de Entendimiento fueron complementados con las Addendas de Adecuación de los Contratos de Concesión, suscriptas con EDEN y EDES en fecha 30 de junio de 2006 y aprobadas mediante Decreto Nº 3273 de fecha 6 de diciembre de 2006; mientras que el 22 de junio de 2006 se suscribió la Addenda de Adecuación con EDEA y se la aprobó por Decreto Nº 3192 de fecha 24 de noviembre de 2006; Que las Addendas de Adecuación, en consonancia con las pautas y/o lineamientos consignados en los Protocolos y en un todo conforme con los principios estatuidos en el Marco Regulatorio Eléctrico, resolvieron de modo armónico las cuestiones suscitadas en virtud de los hechos y/o medidas dispuestas a partir de la emergencia establecida por la Ley Nacional N° 25561 y la Ley N° 12858; Que en el marco de tales documentos de adecuación a los Contratos de Concesión celebrados entre la Provincia y las distribuidoras provinciales de energía, se incluyeron los cálculos de Equilibrio Económico Financiero Básico y Equilibrio Económico Financiero Objetivo para cada distribuidora; Que las distintas distribuidoras provinciales de energía han realizado sendas presentaciones invocando la necesidad de ajustes extraordinarios en los términos del artículo 4.4 de los Protocolos de Entendimiento; Que estas presentaciones han sido en cada caso analizadas por la Dirección Provincial de Energía, que tras verificar aspectos metodológicos y de fuentes de información, ha generado informes técnicos que permiten determinar los niveles de ingresos necesarios en cada caso para alcanzar los Equilibrios Económico-Financieros Objetivos; Que con sustento en esos informes de la Dirección Provincial de Energía y en virtud de las atribuciones conferidas por el marco regulatorio vigente, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) procedió al cálculo de los cuadros tarifarios conforme lo acordado en el artículo 4.4. de los referidos Protocolos de Entendimiento, de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.), Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) y Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), aplicables a todo consumo a partir del 1º de abril de 2010; habiendo la Autoridad de Aplicación adicionado a los respectivos cargos tarifarios los valores del Agregado Tarifario, que se incluyen en los cuadros tarifarios correspondientes; Que de conformidad con lo dictaminado a fojas 463 por Asesoría General de Gobierno, procede el dictado del pertinente acto administrativo; Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 11769 (T.O. Decreto N° 1868/04); Por ello, LA MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes de las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial a partir del 1 de abril al 31 de julio de 2010, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en los Anexos AI y AII, que incluyen los valores del Agregado Tarifario. ARTÍCULO 2º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios de referencia para cada una de las áreas en que ha sido dividida la Provincia de Buenos Aires, contenidos en los Anexos AIII y AIV, cuya aplicación como valores máximos por los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus usuarios, deberá efectuarse a todo consumo realizado a partir del 1 de abril al 31 de julio de 2010, y que incluyen los valores del Agregado Tarifario. ARTÍCULO 3º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes de las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial a partir del 1 de agosto al 31 de octubre de 2010, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en los Anexos BI y BII, que incluyen los valores del Agregado Tarifario. ARTÍCULO 4º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios de referencia para cada una de las áreas en que ha sido dividida la Provincia de Buenos Aires, contenidos en los Anexos BIII y BIV, cuya aplicación como valores máximos por los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus usuarios, deberá efectuarse a todo consumo realizado a partir del 1 de agosto a 31 de octubre de 2010 y que incluyen los valores del Agregado Tarifario. ARTÍCULO 5º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes de las distribuidoras de energía eléctrica sujetas a concesión provincial, a partir del 1 de noviembre de 2010, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en los Anexos CI y CII, que incluyen los valores del Agregado Tarifario. ARTÍCULO 6º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios de referencia para cada una de las áreas en que ha sido dividida la Provincia de Buenos Aires, contenidos en los Anexos CIII y CIV, cuya aplicación como valores máximos por los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus usuarios, deberá efectuarse a todo consumo realizado a partir del 1 de noviembre de 2010 y que incluyen los valores del Agregado Tarifario. ARTÍCULO 7º. Determinar, la modalidad de cálculo y los valores de los coeficientes para la determinación del agregado tarifario para los cargos receptores del mismo, incluidos en el Anexo D de esta resolución. ARTÍCULO 8º. Aprobar a partir de los consumos del 1 de abril de 2010 la alícuota del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias de 5,5% para los usuarios encasillados en las categorías T1, T2 y T4. ARTÍCULO 9º. Autorizar a los distribuidores Provinciales y Municipales a incluir en sus facturas los cargos resultantes de la aplicación del mecanismo de facturación que ha implementado la Secretaría de Energía de la Nación por Nota S.E. Nº 8256/09 para aquellos GU sin contratos en el MEM, quienes actuarán por cuenta y orden de CAMMESA. ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir a la Dirección Provincial de Energía para su conocimiento y fines pertinentes.