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| Reglamento para la prestación del Servicio de Sepelios |
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COPESNA LTDA. (COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA) MATRICULA INAES Nº 4447. LEGAJO DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS 6612. LEGAJO IPAC Nº 1366.- REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE NICHOS.
ARTICULO 1º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso “d” del Estatuto Social, la Cooperativa brindará a sus asociados y demás personas a cargo de éstos, el servicio de nichos, según lo establecido en el presente reglamento
ARTICULO 2º.- El servicio de nichos se prestará únicamente a través del tipo básico contemplado por el respectivo proyecto técnico, con tapa de granito gris mara y accesorios de bronce. El Consejo de Administración fijará semestralmente el precio teniendo en cuenta la naturaleza social y el costo del servicio
ARTICULO 3º.- Se implementará un sistema solidario que consistirá en un Plan de Financiamiento Colectivo, en base a la adhesión voluntaria de los asociados. Aquellos que al momento de la aprobación del presente reglamento por Asamblea General de Asociados, revistaren en tal carácter, quedarán incluidos dentro de los beneficios de dicho sistema, siempre y cuando suscriban la pertinente Declaración Jurada de Familiares a cargo. De producirse la adhesión antes de la puesta en marcha del servicio, cuya fecha será fijada por resolución del Consejo de Administración, la incorporación al mismo tendrá efecto inmediato. Con posterioridad a la fecha preindicada, los asociados a los que se refiere el presente artículo podrán hacer uso de los beneficios, una vez transcurridos noventa (90) días desde la suscripción de la Declaración Jurada
ARTICULO 4º.- El servicio aquí reglamentado comprenderá el derecho de uso de nichos en el sector que la Cooperativa disponga para su construcción y que, por acuerdo previo con el Municipio de Navarro, se complemente e integre con la infraestructura actual del cementerio local.
ARTICULO 5º.- Los nichos serán construidos en series ordenadas numéricamente y su adjudicación se ajustará a los siguientes requisitos: a) serán otorgados en forma correlativa por orden numérico creciente, sin saltear ninguno: b) los asociados, incluidos o no en el plan de financiamiento colectivo, podrán efectuar la reserva de nichos ubicados en forma contigua al ocupado por un familiar fallecido, mediante el pago anticipado del precio establecido en el artículo segundo, siendo esta la única excepción a lo indicado en el apartado anterior. El asociado que hubiere efectuado el pago de la reserva, deberá cumplir o continuar a partir de la misma, con el aporte regular de la cuota de sostenimiento al fondo colectivo. En caso de no hacerlo, el plazo del derecho de uso comenzará regir desde la fecha de efectivizada la citada reserva: c) se autorizará la permuta de nichos ya adjudicados con el acuerdo expreso y fehaciente de las partes interesadas, debiendo no obstante el Consejo de Administración extender la aprobación final para dicha permuta.
ARTICULO 6º.- Para tener derecho a solicitar un servicio de nichos, los asociados podrán optar entre abonar su importe según las condiciones establecidas por el Consejo de Administración o bien estar adheridos al Plan de Financiamiento Colectivo a que se refiere el artículo siguiente. El derecho a la solicitud del servicio implica para los asociados la obligación de no registrar ningún tipo de deuda vencida con la Cooperativa, sea cual fuere el concepto de la misma.
ARTICULO 7º.- Los asociados con una antigüedad de por lo menos noventa (90) días como tales y que lo soliciten voluntariamente, podrán incorporarse al Plan de Financiamiento Colectivo del Servicio de Nichos, con la condición que sean usuarios de alguno de los servicios públicos a cargo de la prestadora, caracterizados como tales por el INAES y que, en el caso de la Cooperativa son los de Provisión de Electricidad y Distribución de Agua Potable. Como excepción a esta condición, podrán asociarse e incorporarse al sistema: a) Los hijos mayores de 28 años y cualquier otro familiar que conviva con el asociado. b) Dependientes de asociados-usuarios rurales con grupo familiar a cargo, que resulten cesionarios del derecho que corresponde al titular adherente y aportante, propietario del inmueble o suministro en que residen. c) Otros dependientes rurales que con su grupo familiar vivan en el inmueble, sin ser cesionarios de los derechos del titular del suministro. d) Con los mismos alcances descriptos en los apartados b y c anteriores, trabajadores dependientes radicados con su grupo familiar en fábricas, establecimientos, casaquintas, etc., de usuarios comprendidos en el área de prestación de la Cooperativa. Los beneficios previstos en los apartados “b”, “c”, y “d” tendrán validez mientras perdure la vinculación fehaciente con el asociado titular del suministro. La Cooperativa imputará a este plan todos los servicios prestados a los asociados comprendidos en el mismo y semestralmente dividirá el total de las sumas imputadas por el número de asociados adheridos, a efectos de evaluar la evolución económica del sistema y poder determinar razonablemente con dicha periodicidad la cuota de aporte mensual necesaria para su sostenimiento. En lo que respecta a la cuota inicial, será establecida por el Consejo de Administración en función a la proyección económica que surja de la adhesión obtenida como consecuencia del relevamiento que se lleve a cabo entre los asociados
ARTICULO 8º.- Podrán hacer uso del servicio de nichos adhiriendo al Plan de Financiamiento Colectivo: a) los asociados que reúnan los requisitos exigidos en los Artículos 3º y 7º del presente reglamento. b) su cónyuge, hasta divorcio o separación legal o de hecho; concubino, hijos y nietos hasta los veintiocho años de edad. Padres, suegros y hermanos a cargo, siempre que convivan real y efectivamente con el asociado en la misma vivienda y no constituyan un grupo familiar independiente, quedando también comprendidas aquellas personas que se encontrasen cursando estudios en otra localidad o ausentes temporariamente por razones de viaje, enfermedad o internación, o bien, cuando por cualquier causa debidamente justificada a juicio del Consejo de Administración, se encontrasen residiendo circunstancialmente en otro domicilio distinto del declarado y se hubiese comunicado tal hecho a la Cooperativa con la debida antelación. En todos los casos se requiere la exigencia de haber cumplimentado la obligación de presentar la declaración jurada de familia citada en el artículo tercero, con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de solicitud del servicio, salvo la excepción prevista por el mismo artículo. A los fines de la antigüedad prevista por este artículo se deja declarado que, en el caso de fallecimiento del asociado, todas las personas que estuvieran incluidas en la declaración jurada antes citada, seguirán igualmente amparadas como en vida de aquel, por el lapso de noventa (90) días corridos a partir de su deceso. Para seguir contando con el beneficio en forma ininterrumpida, estas personas dentro del plazo contemplado de noventa (90) días deberán asociarse a la Cooperativa cumpliendo con la totalidad de los recaudos exigidos por la reglamentación vigente; en caso de no hacerlo así, quedarán excluidos de los beneficios del sistema, estando en idénticas condiciones que cualquier tercero.-
ARTICULO 9º.- Déjase expresamente establecido que no podrán adherir al plan de financiamiento colectivo los asociados que no tengan una antigüedad de noventa (90) días como tales o que registren cualquier clase de deudas vencidas con la Cooperativa, en cuyo caso deberán previamente cancelarlas.- Ante el incumplimiento de la obligación de ingresar los importes a que se refiere el artículo sexto del presente reglamento, el Consejo de Administración denegará automáticamente cualquier solicitud de servicio. En caso de violación de la prohibición contenida en el presente artículo responderán solidaria e ilimitadamente los consejeros que hubieran autorizado la prestación irregular
ARTICULO 10º.- Déjase expresamente estipulado que en todos los casos, serán a cargo del solicitante del servicio todos los impuestos, tasas y gravámenes de cualquier índole que se deriven del mismo.
ARTICULO 11º.- Para tener derecho a solicitar el servicio de nichos con adhesión al plan de financiamiento colectivo, los interesados deberán cumplimentar previamente la exigencia de presentar la declaración jurada de la familia con una antelación no menor de noventa (90) días, con la única excepción prevista en el artículo tercero de la presente reglamentación. Se deberán acompañar todas las constancias que, en su caso, requiriese el Consejo de Administración.-
ARTICULO 12º.- Cuando se tratase de atender un servicio para un niño de hasta tres meses de edad, cuyos padres hubiesen adherido al plan de financiamiento colectivo, sin haberlo incorporado al sistema al momento del deceso, bastará la constancia de filiación respectiva y en tal caso no se considerará la exigencia de su inclusión en la declaración jurada de la familia.
ARTICULO 13º.- Los beneficios previstos en la presente reglamentación serán reconocidos en su totalidad por la Cooperativa hasta un máximo de sesenta (60) días de ocurrido el fallecimiento del beneficiario. Transcurrido dicho lapso caducará de pleno derecho cualquier reclamo.
ARTICULO 14º.- Para el caso de los asociados y demás personas comprendidas en las previsiones del artículo séptimo, adheridas al plan de financiamiento colectivo y que no hicieren uso del beneficio del servicio de nichos por cualquier circunstancia, siempre que estén encuadrados dentro de lo previsto en la presente reglamentación y efectúen la presentación correspondiente dentro del término contemplado en el artículo anterior, la Cooperativa reconocerá a los derecho habientes una vez deducidos los gastos administrativos que correspondan, el pago de un importe equivalente a la cantidad de cuotas aportadas desde la adhesión efectiva al sistema, fijándose como tope hasta un máximo de cincuenta (50) cuotas. El cálculo se efectuará en función al valor de la cuota de aporte vigente a la fecha de fallecimiento del beneficiario, no pudiendo el monto determinado ser superior al precio establecido para el servicio por el Consejo de Administración según las facultades del artículo segundo. El valor de la cuota de aporte será el fijado para sostenimiento del sistema, no involucrándose aportes de carácter especial, como el caso de integración para infraestructura inicial, etc.- Este beneficio se reconocerá solamente por una vez y siempre y cuando el grupo familiar amparado no haya usufructuado del servicio anteriormente
ARTICULO 15º.- Toda escisión del grupo familiar o constitución de uno nuevo a que se refiere el artículo octavo, implica para los interesados la obligación de asociarse a la Cooperativa y cumplimentar las exigencias previstas en este reglamento para solicitar la incorporación al plan de financiamiento colectivo del servicio. Por su parte el grupo familiar residente de origen o los integrantes que del mismo queden, deberán efectuar la pertinente comunicación a la Prestadora y cumplir con la modificación de la declaración jurada respectiva.
ARTICULO 16º.- En caso de epidemias o catástrofes naturales o causadas por el hombre y/o ante cualquier situación de carácter excepcional la Cooperativa atenderá la prestación de los servicios previstos en el presente reglamento en la medida que sus posibilidades lo permitan, quedando el Consejo de Administración facultado para tomar todas las medidas que requiera la situación mientras la misma subsista.
ARTICULO 17º.- Si se observare que un asociado actúa de mala fe en lo atinente a la gestión del servicio aquí reglamentado, el Consejo de Administración por resolución fundada, podrá denegar la prestación del mismo como así también llegar a suspenderlo o excluirlo en el goce de los demás servicios sociales.
ARTICULO 18º.- Es obligación de los beneficiarios aportar las pruebas que le sean requeridas para lograr la obtención del servicio cuyo otorgamiento se solicite. En caso de que existieren dudas la Cooperativa podrá llegar a autorizar la recepción provisional del féretro, hasta tanto se aclaren debidamente las mismas. El Consejo de Administración queda facultado para interpretar el presente reglamento dentro de las normas de prudencia y responsabilidad que las circunstancias aconsejen, como asimismo resolver todos aquellos casos no previstos en sujeción a las prescripciones del Estatuto, la ley 20.337 y otras disposiciones reglamentarias, fundando su accionar en los principios de la cooperación libre.
ARTICULO 19º.- La Cooperativa será agente natural de entrega de los títulos individuales de uso a los beneficiarios del servicio. El plazo o derecho de uso de los nichos será establecido por el Consejo de Administración teniendo en cuenta la proyección económica del sistema, porcentaje de adhesión al mismo, índices de mortalidad y su relación con la evolución poblacional. Toda variación que de tal modo se introduzca en el plazo del derecho de uso tendrá vigencia y efecto para los beneficios que deban otorgarse como consecuencia de los casos que se produzcan a partir de los ciento ochenta (180) días de la fecha en que el Consejo de Administración adopte la respectiva resolución. A tal efecto se establece inicialmente en veinte (20) años el derecho de uso para el servicio de nichos, a cuyo término los familiares, derecho habientes y/o responsables deberán proceder a la desocupación de los mismos para ser utilizados nuevamente. Caso contrario se intimará a los interesados para que lo hagan dentro del termino de noventa (90) días. Vencido dicho plazo, la prestadora se reserva el derecho de encargarse de efectuar el operativo por cuenta de quien corresponda, adoptando para ello los recaudos necesarios, en concordancia con lo que establezca la respectiva Ordenanza Municipal, para casos similares en el cementerio local
ARTÍCULO 20º.- Los asociados reglamentariamente habilitados, adheridos o no al Plan de Financiamiento Colectivo, que al momento de entrada en vigencia del sistema tengan familiares que hayan sido inhumados a título precario en bóvedas o nichos del Cementerio Municipal local, podrán ser autorizados con carácter de excepción y una vez justificado el vínculo, a adquirir para los mismos el derecho de uso del servicio de nichos de la Cooperativa por el término fijado en el Artículo 19º, mediante el pago del precio total según las condiciones establecidas por el Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones del Artículo 6º. El carácter excepcional de lo contemplado en el presente artículo, se basa en la finalidad de contribuir al sostenimiento económico del sistema
ARTÍCULO 21º.- La Cooperativa podrá ofrecer a sus asociados reglamentariamente habilitados, adheridos o no al Plan de Financiamiento Colectivo y para el caso de fallecimientos ocurridos con posterioridad a la puesta en vigencia del sistema, la alternativa de cremación en lugar de hacer uso del derecho de ocupación de los nichos, según la siguiente operatoria: a) Las cenizas producto de la cremación serán entregadas a los familiares en una urna del tipo determinado por el Consejo de Administración. b) Será responsabilidad de los familiares la guarda o destino de la urna, eximiendo de cualquier trámite u obligación a la Cooperativa. c) La solicitud de esta prestación alternativa deberá ser formulada por escrito, por lo menos por dos familiares directos, de los más cercanos en grado de consanguinidad debidamente probada. En caso de no existir más de un familiar en las condiciones antedichas, se lo considerará suficiente.- Siendo esta alternativa en su comienzo un servicio tercerizado, ante cualquier desequilibrio que pudiere afectar negativamente la ecuación económica del sistema, el Consejo de Administración podrá disponer su caducidad o suspensión hasta tanto se adecuen las condiciones para su reimplantación.
ARTICULO 22º.- Si por alguna razón la Cooperativa se viese obligada a cesar en su carácter de prestadora, se procurará alcanzar un acuerdo con la Municipalidad de Navarro tendiente a la continuidad del servicio, por ser ésta la encargada de la percepción de las tasas y derechos relativos al cementerio, cuidando muy especialmente de resguardar los derechos adquiridos por los asociados adherentes del sistema. Toda decisión al respecto o cualquier otra alternativa deberá ser convalidada por la Asamblea General de Asociados.
ARTICULO 23º.- El Consejo de Administración estará facultado para requerir por única vez a los asociados que adhieran al servicio de nichos, un aporte determinado para costear la adquisición de bienes y elementos destinados a la infraestructura y funcionamiento del sistema.
ARTICULO 24º.- El Consejo de Administración podrá introducir al presente reglamento, todas las modificaciones que en función del tiempo transcurrido y la evolución del sistema se consideren oportunas y necesarias para su mejoramiento y/o continuidad pudiendo no obstante sus resoluciones ser apeladas por la Asamblea General de Asociados.
ARTICULO 25º.- EL Consejo de Administración o las personas que este cuerpo designe estarán facultadas para gestionar la inscripción del presente reglamento ante los registros de las autoridades de aplicación que correspondan |
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