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Normativa del Servicio de Sepelios

COPESNA Ltda. (COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA.- Matrícula INAC 4447.- TESTIMONIO DEL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE SEPELIO Y AMBULANCIA AJUSTADO A LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DEL INAC Nº 1224/79.- TITULO ÚNICO.-

ARTICULO 1º De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso “d” del Estatuto Social, la Cooperativa brindará a sus asociados y demás personas a cargo de éstos, los servicios de sepelio y ambulancia de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. La Cooperativa prestará los servicios objeto de la presente reglamentación, disponiendo de los recursos humanos necesarios, los bienes de uso y demás elementos complementarios que en su conjunto configuran una unidad empresarial dotada de la estructura adecuada a los requerimientos del servicio.- 

ARTICULO 2º El Servicio de sepelio se prestará a través de dos tipos básicos a los cuales podrán optar los asociados o, en su caso, los derecho-habientes y demás personas interesadas, a saber: a) Normalizado y b) Mejorado.- El Consejo de Administración fijará los precios de ambos tipos de servicios teniendo en cuenta la naturaleza social de los del primer tipo.-

ARTICULO 3º La prestación del servicio de sepelios involucra la prestación del servicio de ambulancia para el traslado de cadáveres, reconociéndose una distancia de ciento sesenta (160) Kilómetros desde la Ciudad de Navarro y su posterior regreso a la misma población.-

ARTICULO 4º La adhesión por parte de los asociados al Plan de Financiamiento Colectivo es voluntaria. Aquellos que al momento de la implementación del presente reglamento revisten en tal carácter, quedarán incluidos en el goce de los beneficios establecidos por el artículo 1º siempre y cuando suscriban la pertinente Declaración Jurada. De producirse la adhesión al sistema antes del 31/12/82, la incorporación al mismo se efectivizará de inmediato. Con posterioridad a la fecha preindicada, los asociados a los que se refiere el presente artículo gozarán de los beneficios del sistema, una vez transcurridos noventa (90) días desde la suscripción de la Declaración Jurada.-

ARTICULO 5º Los servicios aquí reglamentados se ajustarán a las disposiciones de la Resolución 1224/79 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa o cualquier otra que en el futuro la sustituya.-

ARTICULO 6º El Servicio de tipo Normalizado a que se refiere el presente Reglamento constará de los siguientes elementos: a) Un ataúd cuyas características fijará anualmente el Consejo de Administración. B) Capilla ardiente con cirios eléctricos o tradicionales a opción de la Cooperativa. C) Tarjetero. D) Carroza Fúnebre. E) Carroza Portacoronas para el caso de que éstas excedieran el número de cuatro.- El uso de los vehículos previstos en los incisos d) y e) queda condicionado a la transitabilidad de las calles y caminos donde los mismos deban circular y en la Zona Urbana, disponiéndose la no utilización de ellos para servicios en zonas rurales, debiendo la Cooperativa adoptar las medidas necesarias para reemplazar en ambos casos tales vehículos por otros adaptados a las circunstancias.

ARTICULO 7º El sepelio se efectuará en el cementerio local de NAVARRO o en el correspondiente a las localidades donde la Cooperativa estableciera sucursales o agencias, salvo que por causas de fuerza mayor o disposición de los interesados, debiera llevarse a cabo en otra parte. El Consejo de Administración establecerá los cargos que se deberán abonar según fuere la situación de que se trata.

ARTICULO 8º Los asociados que soliciten la provisión de un servicio tipo Normalizado, podrán optar entre abonar su importe según las condiciones establecidas por el Consejo de Administración o bien adherirse al Plan de Financiamiento Colectivo a que se refiere el artículo siguiente. Los servicios del tipo Mejorado deberán abonarse íntegramente al contado o en cuotas, según los planes establecidos y éstas últimas en su caso deberán documentarse mediante pagarés sucesivos a la Orden de la Cooperativa, a los que se cargarán los intereses bancarios correspondientes a descuento de documentos.-

ARTICULO 9º
Los asociados con una antigüedad de por lo menos noventa (90) días como tales y que voluntariamente lo soliciten, podrán incorporarse al Plan de Financiamiento Colectivo de los servicios denominados Normalizados. La Cooperativa imputará a este plan todos los servicios prestados a los mismos o a las personas incluidas en la Declaración Jurada de Familia y semestralmente dividirá el total de las sumas imputadas por el número de asociados adheridos. El importe resultante se abonará en cinco (5) cuotas mensuales a cuenta y una (1) por el saldo ajustado. Será facturado separadamente de la facturación de los demás servicios prestados por la Cooperativa, sin perjuicio de la exigencia de efectuar el depósito de garantía que hubiese determinado el Consejo de Administración. Quienes no fueran usuarios de otros servicios de la Cooperativa abonarán los respectivos importes en la misma época y con igual modalidad que la establecida en el párrafo anterior, debiendo adicionar la suma correspondiente a los gastos administrativos.-

ARTICULO 10º Podrán hacer uso del servicio de sepelio denominado tipo Normalizado adhiriendo al Plan de financiamiento Colectivo: a) Los asociados a que se refiere el artículo 4º del presente Reglamento; b) El cónyuge, concubino/a, hijos y demás familiares naturales o adoptivos que tenga dependencia del asociado, siempre que convivan real y efectivamente en una misma vivienda, quedando también comprendidas aquellas personas que se encontrasen bajo bandera, cursando estudios regulares en otra localidad, ausentes temporariamente por razones de viaje o bien cuando por cualquier causa debidamente justificada a juicio del Consejo de Administración, se encontrasen residiendo en otro domicilio distinto del declarado y se hubiese comunicado tal hecho a la Cooperativa con una antelación no menor de diez días. En todos los casos se requiere la exigencia de haber cumplimentado con la obligación de presentar la Declaración Jurada de Familia prevista en el artículo 14º con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha de solicitud del servicio. A los fines de la antigüedad prevista por este artículo, se aclara que en el caso de fallecimiento del asociado, todas las personas que estuvieran incluidas en la declaración jurada establecida en el artículo 9º, gozarán de idéntico amparo que el que tenían en vida de aquel, por el lapso de noventa (90) días corridos, contados desde que se produjera el deceso del asociado. Para seguir contando con el beneficio en forma ininterrumpida, estas personas deberán proceder dentro del plazo establecido de noventa días a Asociarse a la Cooperativa, a cuyo efecto deberán cumplir con la totalidad de los recaudos exigidos por la presente reglamentación; en caso de no hacerlo así quedarán excluidos de los beneficios del sistema, estando en idénticas condiciones a la de cualquier tercero.

ARTICULO 11º Déjase expresamente establecido que no podrán adherir al Plan de Financiamiento Colectivo, los asociados que no tuvieran una antigüedad de noventa (90) días como tales o que tuviesen cualquier clase de deudas vencidas con la Cooperativa. En este último caso el Consejo de Administración podrá autorizar excepcionalmente el cumplimiento de la prestación. En caso de incumplimiento de la obligación de ingresar los importes a que se refiere el artículo 9º del presente Reglamento, el Consejo de Administración denegará automáticamente cualquier solicitud de servicio que debiera ser imputado al Plan de Financiamiento Colectivo. En caso de violación de la prohibición contenida en el presente artículo, responderán solidaria e ilimitadamente los Consejeros que hubieran autorizado la prestación irregular.-

ARTICULO 12º Los asociados adheridos al Plan de Financiamiento Colectivo podrán solicitar cambios o variaciones sobre una o más partes componentes del servicio Normalizado pero deberán abonar el costo resultante en la forma que dispusiera el Consejo de Administración.

ARTICULO 13º Déjase expresamente establecido que en todos los casos, serán siempre a cargo del solicitante del servicio todos los impuestos, tasas y gravámenes de cualquier índole que tuviesen incidencia sobre el servicio de sepelio.

ARTICULO 14º Para tener derecho a solicitar el servicio Normalizado de Sepelio con adhesión al Plan de Financiamiento Colectivo, los asociados interesados deberán cumplimentar previamente con la exigencia de llenar la Declaración Jurada de Familia con una antelación no menor de noventa (90) días a la fecha de cualquier solicitud de servicio, con la única excepción prevista en el Artículo 4º de la presente reglamentación. Se deberán acompañar todas las constancias que, en su caso requiriese el Consejo de Administración.-

ARTICULO 15º El velatorio nunca podrá exceder de treinta y seis (36) horas. Cuando por circunstancias excepcionales el mismo debiera prolongarse por un lapso mayor, serán a cargo del solicitante todos los gastos ocasionados para la obtención del correspondiente permiso. Como así también cualquier mayor costo incurrido por la Cooperativa para atender al mismo.

ARTICULO 16º Cuando se tratara de atender un servicio de tipo Normalizado para un niño recién nacido cuyos padres hubieran adherido al Plan de Financiamiento Colectivo, bastará la constancia del nombre de los padres, y en tal caso no se considerará la exigencia de su inclusión en la Declaración Jurada de Familia.-

ARTICULO 17º El o los solicitantes del servicio de sepelio, cualquiera fuese su tipo, se constituirán como depositarios responsables de todos los elementos de propiedad de la Cooperativa que se hubiesen facilitado para uso del velatorio y estarán obligados a reponer cualquier pérdida o deterioro que ellos sufrieran.-

ARTICULO 18º Para el caso de los asociados y demás personas comprendidas en las previsiones del Artículo 10º, adheridas al Plan de Financiamiento Colectivo, que optaren por contratar el servicio fúnebre en otra Empresa, siempre que estén encuadrados dentro de lo previsto en la presente reglamentación, la Cooperativa proveerá a los derecho-habientes un ataúd para nicho, de los correspondientes al tipo de uso para la atención de los servicios normalizados, o bien podrá beneficiar su costo, de acuerdo al de la última factura de compra, cuando no pudiesen hacer uso del mismo por haberlo adquirido en el lugar del deceso, si éste ocurriese fuera del Partido de Navarro o del domicilio fijado en la Declaración Jurada de Familia.

ARTICULO 19º Toda escisión del grupo familiar o constitución de uno nuevo a que se refiere el artículo 10º, implica la obligación de asociarse a la Cooperativa y cumplimentar las exigencias previstas en este Reglamento para solicitar la incorporación al Plan de Financiamiento Colectivo del Servicio Normalizado.-

ARTICULO 20º En caso de catástrofes, epidemias, guerras, inundaciones y en general cualquier situación de carácter excepcional, la Cooperativa atenderá la prestación de los servicios previstos en el presente Reglamento en la medida que sus posibilidades lo permitan, quedando el Consejo de Administración facultado para tomar todas las medidas que requiere la emergencia y mientras las mismas subsistan.-

ARTICULO 21º En los términos del Artículo 4º de la Resolución 12224/79, el Consejo de Administración podrá suscribir convenios de colaboración y/o reciprocidad con otras Cooperativas, sociedades, asociaciones o entidades de carácter público o privado, tendientes a mejorar la prestación de los servicios aquí reglamentados.-

ARTICULO 22º En casos excepcionales el Consejo de Administración también podrá autorizar la prestación de servicios gratuitos de carácter económico, atendiendo a razones de tipo humanitario. En tal caso el costo se imputará como pérdida en la cuenta de Resultado del Ejercicio.-

ARTICULO 23º El Consejo de Administración ordenará convenientemente el uso de las salas de velatorio en oportunidad que las mismas sean habilitadas.-

ARTICULO 24º Los vehículos afectados al servicio de ambulancia, una vez cumplida la misión del traslado, deberán retornar a la sede de la Cooperativa en forma inmediata.-

ARTICULO 25º
Cuando la Cooperativa observase que un asociado actúa con reticencia, ocultamiento o mala fe en lo atinente a la solicitud y prestación de los servicios aquí reglamentados, el Consejo de Administración podrá denegar la prestación de los mismos y procederá a suspenderlo o excluirlo en el goce de los derechos sociales.

ARTICULO 26º
La Cooperativa en el respectivo legajo personal del asociado hará constar todos aquellos datos necesarios (antigüedad, tipo de servicio, consumo, personal a cargo, etc.) para conocimiento personal y completo de los beneficios que se estatuyen por el presente.-

ARTICULO 27º Es obligación del asociado aportar las pruebas que le sean requeridas para lograr la obtención del servicio cuyo otorgamiento solicita. El Consejo de Administración queda facultado para interpretar las disposiciones del presente Reglamento, dentro de las normas de prudencia y responsabilidad que las circunstancias aconsejan, como así también resolver todos aquellos casos no previstos en sujeción a las disposiciones del Estatuto, de la Ley 20337, de la Resolución del INAC Nº 1224/79 y otras disposiciones reglamentarias fundando su accionar en los principios de la Cooperación Libre.-

ARTICULO 28º Se procederá en las condiciones previstas en el Artículo 4º del presente Reglamento, a la aplicación del sistema a partir del primero de mayo próximo mediante la percepción de un aporte mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por seis (6) meses y un anticipo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por única vez para permitir la adquisición de los elementos necesarios para el servicio de sepelio y ambulancia. Facúltase al Consejo de Administración para que constituya una comisión “ad hoc” de siete (7) MIEMBROS, DESIGNADOS TRES (3) DE ELLOS DE LA asociación Mutual de Jubilados y Pensionados de Navarro, un (1) representante de Villa Moll, un (1) representante de Las Marianas, un (1) representante del sector rural y un (1) miembro del Consejo de Administración, para decidir sobre la aplicación del presente reglamento en el lapso comprendido entre el primero de mayo de mil novecientos ochenta y dos y el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, estará asimismo a cargo del Consejo de Administración establecer el Reglamento que regirá el funcionamiento de dicha comisión.-

ARTICULO 29º El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, están facultados para gestionar la inscripción del presente Reglamento en el Registro de la autoridad de aplicación, aceptando, en su caso las modificaciones que la misma exigiere o aconsejare, sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea


El día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, es inscripto en el Registro Nacional de Cooperativas al Folio 187 del Libro 3º de Actas, bajo acta 1340, el Reglamento Interno para el Servicio de Sepelio y Ambulancia de la Entidad COPESNA LTDA. (COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DE NAVARRO LIMITADA) con domicilio legal en calle Manuel de Elizalde 514/24 de la Ciudad de Navarro Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución del Interventor en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa número 1139 del día 30 de noviembre ppdo. Dicha Cooperativa se encuentra inscripta bajo matrícula 4447. En la fecha se deja constancia de esta inscripción en el presente testimonio que se expide para la Cooperativa, quedando una copia del reglamento interno agregada al protocolo del Registro Nacional de Cooperativa de folios 77 a 88 del tomo 27º .- FIRMA Dra. ELSA CUESTA Gerente de Legales y Registro - INAC

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