USUARIO RESIDENCIAL T1R / USUARIO RURAL T4

Fotocopia 1º y 2º hoja del DNI y/o CUIL del titular y cónyuge o del apoderado. Documentación que acredite la condición del apoderado.

Copia certificada (por escribano público o juez de paz) del poder otorgado a quien realiza la gestión en el caso de no titulares o personas jurídicas.

Documentación del Inmueble: Fotocopia de Escritura – Boleto de compra-venta con firmas certificadas – Contrato de Alquiler (timbrado / certificado) – Comodato – Certificado de domicilio expedido por autoridad competente (o instrumento equivalente).

Fotocopia de Catastro (partida / pre-partida Municipal).

Fotocopia del último recibo del impuesto inmobiliario (partida / pre-partida Provincial) – Dirección Provincial de Rentas.

Número de frente del inmueble.

En caso de no ser Propietario del Inmueble deberá conformar una GARANTIA.

Tener el habitáculo de acuerdo a la condiciones establecidas vigente. Corroborar Reglamento de acometidas. Ir a Usuarios/Reglamentos de suministro. Subanexo E del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica. Ver USUARIO TARIFA DE USO GENERAL T1G

Reglamento de Acometidas

Fotocopia 1º y 2º hoja del DNI y/o CUIL del titular y cónyuge o del apoderado. Documentación que acredite la condición del apoderado.

Copia certificada (por escribano público o juez de paz) del poder otorgado a quien realiza la gestión en el caso de no titulares o personas jurídicas.

Documentación del Inmueble: Fotocopia de Escritura – Boleto de compra-venta con firmas certificadas – Contrato de Alquiler (timbrado / certificado) – Comodato – Certificado de domicilio expedido por autoridad competente (o instrumento equivalente).

Última Factura.

Fotocopia del ultimo recibo del impuesto inmobiliario (partida / pre-partida Provincial) – Dirección Provincial de Rentas.

Número de frente del inmueble.

En caso de no ser Propietario del Inmueble deberá conformar una GARANTIA.

No Registrar Deuda

Fotocopia 1º y 2º hoja del DNI y/o CUIL del titular y cónyuge o del apoderado. Documentación que acredite la condición del apoderado.

Última Factura.

Número de frente del inmueble.

No Registrar Deuda

Fotocopia 1º y 2º hoja del DNI y/o CUIL del titular y cónyuge o del apoderado. Documentación que acredite la condición del apoderado.

Última Factura.

Gestión de Seguridad en la Vía Pública

Desde Copesna se está trabajado intensamente para poder desarrollar un Sistema de Gestión de Seguridad en la Vía Pública, que permita minimizar los riesgos que conlleva la actividad de la distribución eléctrica.

En principio se elaboraron procesos para:
  • Evaluar los riesgos que ofrecen las instalaciones, determinándose la probabilidad y el nivel de daño que pudiese ocasionar un eventual accidente.
  • Plan global de mantenimiento de acuerdo a la evaluación de riesgo de las instalaciones, con su correspondiente registro de las acciones correctivas.
  • Sistema de atención de reclamos por peligro en la vía pública, control de obras y señalización de las instalaciones
  • Conformación de un Comité de Control, Análisis y Prevención de Accidentes, que, ante la ocurrencia de un siniestro, es el encargado de analizar las causas y adoptar las medidas que correspondan para evitar su repetición, corrigiendo de ser necesario, los procesos involucrados.
Acciones en la comunidad
  • Entre las acciones que comprende el Sistema de Gestión de Seguridad en la Vía Pública, se destaca la presentación en las escuelas de charlas donde se hace énfasis en la utilización de la electricidad de manera segura y prevenir accidentes.
  • Posteriormente, teniendo en cuenta la problemática del Riesgo del trabajo en la vía pública y del trabajo rural con maquinaria agrícola para personas que trabajan en cercanías de instalaciones eléctricas, se dio inicio a un ciclo de charlas de las que participaron personas que desarrollan distintas actividades laborales tanto en empresas como en forma independiente.

Las charlas a cargo de personal de COPESNA, En los últimos años se agregaron a las charlas sobre Riesgo Eléctrico los alumnos de los últimos años de las escuelas técnicas del ciclo secundario.


Etiqueta de Eficiencia Energética

Informate acerca de los beneficios de la etiqueta. Ahorrá energía y dinero.

Etiqueta Energía

La etiqueta de Eficiencia Energética es una herramienta que te permite conocer de manera rápida y fácil, el consumo de energía de los artefactos, electrodomésticos o gasodomésticos y cuál es su nivel de eficiencia energética.

Se encuentra siempre en forma de adhesivo . Tiene una barra de colores en escalera con letras en orden alfabético donde cada escalón representa un nivel de eficiencia energética. A mayor nivel de eficiencia menor consumo de energía manteniendo la misma prestación.

  • Mayor eficiencia = letra “A” + color

    VERDE

  • Menor eficiencia = letra “G” + color

    ROJO

Consejos Prácticos

  • En verano, al usar el aire acondicionado ajustar el termostato a 24 °C porque los ambientes no se enfriarán más rápido aunque bajemos más la temperatura. Además será un gasto innecesario de energía. Cada grado de diferencia supone un ahorro de un 8% (1) de energía.
  • En invierno, en la mayor parte de las zonas climáticas del país, ajustar la temperatura a 20°C es suficiente para mantener el ambiente en condiciones confortables. Bajar el termostato en 1°C puede generar un ahorro del 10% al 20% del consumo en calefacción.
  • Los sistemas evaporativos están pensados para refrescar el ambiente unos pocos grados, y además, su consumo es muy bajo.
  • En determinados lugares, un ventilador, preferentemente de techo, puede ser suficiente para mantener un adecuado confort. Estos producen una sensación de descenso de la temperatura de entre 3 y 5°C.
  • Limpiar los filtros cada temporada, cuando están sucios el equipo debe funcionar por más tiempo para obtener el mismo resultado que con los filtros limpios.
  • La altura recomendada para colocar un acondicionador de aire es de 1.80 a 2 metros, porque el aire caliente sube y desplaza al aire frío, que tiende a bajar.
Energía Energía Energía

Las lámparas de LED DURAN 7 VECES MÁS que las halógenas y CONSUMEN 8 VECES MENOS.

Energía

Energía Reactiva

La energía reactiva es la demanda extra de energía que algunos equipos como motores, luminarias, transformadores, necesitan para su funcionamiento.

Esta energía "extra" provoca una excesiva circulación de corriente eléctrica en las instalaciones domiciliarias y en las redes de distribución, causando sobrecargas en las líneas sin producir un trabajo útil, razón por la cual es necesario corregirla para optimizar las instalaciones eléctricas.

¿Qué artefactos no producen energía reactiva?

Estufas, planchas y lámparas incandescentes, transforman toda la energía recibida en calor o luz (energía activa).

¿Qué artefactos producen energía reactiva?

En los bombeadores, tubos fluorescentes, lavarropas y heladeras, una parte de la energía se transforma en frío, luz y movimiento (energía activa) y otra parte es consumida en su propio funcionamiento (energía reactiva).

Efectos negativos

Entre otros efectos negativos que se derivan del consumo de energía reactiva pueden mencionarse los incrementos de los costos económicos, la pérdida de potencia de las instalaciones y las caídas de tensión que perjudican la calidad del servicio.

¿Cómo se corrige el exceso de energía reactiva?

La corrección del consumo de energía reactiva debe llevarla a cabo un electricista.

Existe en el mercado la suficiente oferta como para descartar que puedan cometerse abusos comerciales. El costo de dicho trabajo varía de acuerdo a las instalaciones del usuario, pero puede afirmarse, con seguridad, que los inconvenientes que evita justifican ese gasto, asegurando una mejor calidad de servicio para todos.

Cobro de la energía reactiva

Teniendo en cuenta lo enunciado, las empresas distribuidoras de electricidad, en compensación por la sobreutilización de sus instalaciones, están autorizadas a cobrar la energía reactiva consumida en exceso.

RESOLUCIÓN N° 1297- MIYSPGP-18.-

VISTO el expediente 2018-16985666-GDEBA-DPCLMIYSPGP, el expediente OCEBA N° 2429-2019/18-0-1, la Ley N°11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1.868/04) y sus modifi catorias, los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales, la Disposición de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Nación Nº 75/2018, la Resolución MIySP Nº 419/17, la Resolución OCEBA Nº 214/18, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo previsto por el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769, “Las tarifas de distribución aplicables al abastecimiento de usuarios refl ejarán los costos de adquisición de la electricidad, de transporte y su expansión y los costos propios de distribución que se reconozcan por el desarrollo de la actividad específi ca de distribución de la electricidad, en virtud de los contratos otorgados por la Provincia o las Municipalidades”; (Resolución Completa aquí)

OCEBA - Cuadros Tarifarios.


Impuestos que gravan la venta de energía eléctrica
Provinciales
  • LEY 9038 (modificada por Ley 10431, Decreto N° 1.160 y Decreto 351/18): “FONDO ESPECIAL GRANDES OBRAS ELECTRICAS PROVINCIALES”.
  • LEY 7290 (modificada por Ley 11801, Decreto N°.1.160 y Decreto 351/18): “FONDO DE DESARROLLO ELECTRICO PROVINCIAL.”
  • LEY 9226 (modificada por Ley 11969 Cap.72 ter): el producido se destina a los Municipios.
  • LEY 11969 Art.72 bis el producido se destina a Rentas Generales de la Provincia
  • LEY 11769 “FONDO PROVINCIAL DE COMPENSACIONES TARIFARIAS”
Nacionales
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
  • CONTRIBUCIONES SOBRE LA VENTA DE ENERGIA ELECTRICA
SUJETOS A IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES SOBRE LA ENERGIA ELECTRICA
(Alícuotas expresadas en porcentajes)
CATEGORIA 9038 7290 9226 11969 IVA (1) FPCT TOTAL
T1R y T1RE
0
0
6
0,001
21
5
32,001
T1G y T1GE (COM. -IND.)
0
0
6
0,001
27
5
38,001
T1 AP
0
0
0
0
27
0
27
T2 BT y MT (COM. - IND.) (1)
0
0
6
0,001
27
5
38,001
T3 (INDUSTRIAL) (1)
0
0
6
0,001
27
3
36,001
T4
0
0
6
0,001
21
5
32,001
T4 (No Residencial)
0
0
6
0,001
27
5
38,001
T5
0
0
6
0,001
27
0
33,001
DISTR. MUN.
0
0
0
0
21
0
21

(1) Se indica la alícuota general y, en su caso de responsables inscriptos

*Información suministrada por el Área Mercados y Tarifas del OCEBA.

Actualizada a 01/05/2018

Impuestos que gravan la venta de energía eléctrica - OCEBA

Estimado Usuario: le informamos que se encuentra vigente la modalidad "Trámite a Distancia" (TAD), para la inscripción, renovación o actualización de datos médicos y/o de usuarios electrodependientes.

Para ello, el requirente encontrará en la página www.argentina.gob.ar/salud/electrodependientes las instrucciones y los formularios necesarios para cada una de las instancias y un enlace para igresar a TAD (https://tramitesadisctancia.gob.ar)

Para la realización del trámite completo deberá disponerse de toda la documentación requerida en formato digital

La Provincia de Buenos Aires a través de la Ley 14.988 adhirió a lo dispuesto por la Ley Nacional 27.351 "Electrodependientes por Cuestiones de Salud son aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud".

BENEFICIARIOS ALCANZADOS

El beneficio alcanza al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como usuario electrodependiente por cuestiones de salud en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS).

PAUTAS A CUMPLIR PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO:

Usuarios identificados como tales en los registros reconocidos hasta el presente deberán REVALIDAR su condición de electrodependiente ingresando en la página web del Ministerio de Salud www.argentina.gob.ar/salud/tramitesyservicios a efectos de tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por razones de salud (RECS), ello dentro de un plazo determinado*, vencido el mismo sin que se hubiera realizado dicho trámite la distribuidora podrá reencasillar al usuario electrodependiente en la categoría tarifaria que le corresponda de acuerdo a su modalidad de consumo. En el caso de nuevas solicitudes deberán ingresar en la página web del Ministerio de Salud www.argentina.gob.ar/salud/tramitesyservicios a efectos de tramitar la inscripción en el Registro de Electrodependientes por razones de salud (RECS).

Pasos a seguir:

Deberán descargar el formulario y completar con letra clara de imprenta los siguientes datos:

Todos los datos del paciente

Todos los datos del titular de la cuenta del suministro eléctrico

Firmar al pie: el paciente y/o tutor y el titular del suministro eléctrico

Datos que debe completar el médico con letra clara de imprenta:

El resumen de la historia clínica

Detalle del equipamiento que utiliza el paciente

Firma y sello

Una vez completado el formulario, se deberá enviar por correo postal o presentarlo personalmente

El formulario original firmado (no fotocopia)

Una fotocopia de la factura del servicio eléctrico donde reside el paciente El mismo debe estar dirigido a la Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos. Avenida 9 de Julio 1925, CP 1073, CABA.

ALCANCE DEL BENEFICIO:

Tratamiento tarifario especial: la distribuidora deberá otorgar a dichos usuarios, el tratamiento tarifario especial gratuito -costo cero (0)-, para lo cual deberá confeccionar la factura incorporando los conceptos que correspondan al servicio eléctrico. La bonificación solo alcanza a los conceptos relacionados con la prestación del servicio eléctrico.

Entrega Fuente Alternativa de Energía: previa solicitud del usuario registrado como electrodependiente por cuestiones de salud en el RECS, la Distribuidora deberá entregarle una fuente de energía alternativa, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades.

Eximición del cargo por conexión (si corresponde).

LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DEBEN SER EFECTUADAS ANTE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN www.argentina.gob.ar/salud/tramitesyservicios

EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR ANTE LA DISTRIBUIDORA ALGUNA CONSTANCIA DE TRÁMITE INICIADO O PENDIENTE

*Por Resolución N° 627/18 del Ministerio de Salud de la Nación el plazo determinado para efectuar la reválida se prorrogó hasta el 04/10/2018.

Ley provincial 14.988 y Decreto

Resolución OCEBA 96/18

ANEXO I – RÉGIMEN APLICABLE A USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD

ANEXO II – FORMULARIO DE ENTREGA EN COMODATO DE LA FUENTE DE ENERGÍA ALTERNATIVA

La Tarifa Social es un beneficio otorgado por el gobierno nacional para usuarios residenciales en situación de vulnerabilidad que permite acceder a los servicios públicos a un precio más bajo.

¿QUIÉNES ACCEDEN A LA TARIFA SOCIAL?

Pueden acceder quienes sean jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia o monotributistas que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos, titular de programas sociales, empleadas domésticas, beneficiarios de seguro de desempleo, veteranos de Malvinas, discapacitados, electrodependientes.

Quedan excluidas aquellas personas que sean propietarias de más de un inmueble, posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia), tengan aeronaves o embarcaciones de lujo y, luego de un período de 3 meses, hogares cuyo titular haya fallecido.

¿CÓMO SE ACCEDE A LA TARIFA SOCIAL?

Es otorgada de manera automática mediante el cruce de datos de usuarios registrados en las empresas de servicios públicos de electricidad y gas por redes que realiza SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social).

Si no ha sido otorgada automáticamente, se podrá tramitar a través de los canales habilitados por el Ministerio de Energía y Minería: www.argentina.gob.ar/energiaymineria/tarifasocial o al 0800-333-2182.

Si ha sido rechazado, en función del motivo de la exclusión, el usuario debe realizar un trámite ante la Dependencia que corresponda para obtener una constancia que acredite la inexactitud de la información registrada por el SINTyS.

Una vez realizado este trámite, el usuario puede reclamar a través del Ministerio de Energía y Minería en www.argentina.gob.ar/energiaymineria/tarifasocial o al 0800-333-2182. O al Ente Regulador OCEBA al 0800-333-2810 o en las diferentes sedes www.oceba.gba.gov.ar/web

¿CÓMO SE APLICA EL BENEFICIO?

La Tarifa Social tiene para los primeros 150 kWh mensuales, el costo de compra de energía bonificado y para los siguientes 150 kWh mensuales, la bonificación del 50% de ese costo. Pasando los 300 kWh mensuales, los excedentes tienen el costo de compra de energía pleno. Si se registra un ahorro de 20% o más respecto del mismo periodo del 2015, el costo de compra de energía tiene una bonificación del 10% adicional.

1. ¿Desde cuándo está vigente el beneficio?

La Ley 27.218 “Régimen Específico para Entidades de Bien Público” (sancionada el 25 de noviembre de 2015), determinó un tratamiento particular para fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, que persiguen el bien común. Dicho régimen, incorpora una tarifa específica, en los cuadros tarifarios. A través de la Resolución MEyM N° 218/2016 (publicada en el Boletín Oficial, el 12/10/2016), se instruyó al ENRE y al ENARGAS, a incorporar en sus respectivos cuadros tarifarios la categoría de “Entidades de Bien Público”, asimilable a la tarifa correspondiente a la de la categoría T1R (Pequeñas Demandas de Uso Residencial). La Provincia de Buenos Aires, adhiere al Régimen Específico para Entidades de Bien Público establecido mediante Ley 27218 y dicta la Resolución MIySP N° 419/2017 (Boletín Oficial 10/05/2017), que recomienda a OCEBA (artículo 12º) llevar a cabo los actos necesarios para dar cumplimiento y aplicación a la categoría tarifaria correspondiente a dichas entidades. Como consecuencia, OCEBA emite la Resolución N° 213/2017 que dispone la incorporación de los suministros correspondientes a Entidades de Bien Público en la categoría tarifaria “T1 Pequeñas Demandas-Servicio General” (hasta 10 KW de demanda) bajo la denominación “T1GEBP”, una vez cumplidos los requisitos de encasillamiento (y exclusión) definidos en la referida Resolución MIySP N° 419/2017.

2.-¿Que se entiende por entidad de bien público y clubes de barrio?

Se consideran Entidades de Bien Público, a los efectos de la Tarifa T1GEB, las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal, que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan. Quedan comprendidos en el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, los Clubes de Barrio en tanto se hallen constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro y se encuentren encuadrados en la categoría T1 “Pequeñas Demandas” Servicio General (T1GEBP).

3.-¿A todas las entidades se les descuenta el mismo porcentaje en la factura?

El criterio de facturación es común a todos los suministros encuadrados en T1GEBP, y radica en la aplicación del cuadro tarifario específico para Entidades de Bien Público y no de una bonificación o subsidio. El cuadro a aplicar se encuentra establecido para cada distribuidora, y sus valores vigentes en la actualidad, son los fijados a través de la Resolución MIySP N° 60/2018.

4.-¿Cuántos socios deben tener los clubes que acceden al beneficio?

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución OCEBA N° 213/2017 (artículo 4º) los Clubes de Barrio, que sean asociaciones sin fines de lucro, con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, posean personería jurídica y acrediten una antigüedad de tres años desde su constitución formal, deberán contar con una cantidad mínima de 50 socios y una máxima de 2000.

5.-¿Cómo se realiza el trámite?

A efectos de su encuadramiento en la categoría T1GEBP, las entidades interesadas deberán presentarse ante su distribuidora, con la constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o copia certificada de inscripción o registro en los organismos correspondientes a su actividad, habilitados a nivel provincial o municipal, conforme lo establece el artículo 6º de la Resolución OCEBA N° 213/17. No obstante, la misma norma prevé en su artículo 8º, para los casos de entidades que no cuenten con dicha constancia o la misma se encuentre en trámite, un encasillamiento provisorio por seis (6) meses, plazo en el que deberá regularizarse la situación a efectos de dar cumplimiento al requerimiento mencionado precedentemente. Dicho plazo, según el artículo 9º, podrá ser prorrogado por única vez por seis (6) meses más, previa presentación de las constancias de trámite de personería jurídica, por parte de la interesada ante su distribuidora. El incumplimiento a lo establecido en el artículo 9º, determinará la exclusión de la entidad provisoriamente encasillada en T1GEBP, del Régimen Específico Tarifario, según lo determina el artículo 10º de la citada norma.

6. ¿Qué ente paga/subsidia la reducción en la tarifa?

La tarifa correspondiente a Entidades de Bien Público (T1GEBP), tiene sus propios valores tarifarios (fijados en el cuadro tarifario vigente) y por consiguiente, sus propios costos. De acuerdo a ello, no hay subsidio en este caso, entendiéndose por tal, un aporte económico a modo de resignación de reembolso de costos. Se trata de una tarifa, plasmada en un cuadro tarifario particular, que se encuentra determinada en base a un criterio de elección de la mejor alternativa tarifaria entre los valores correspondientes a la tarifa T1R y T1G, para cada rango de consumo, y cuyo costo, es el correspondiente a cada una de estas opciones.

Ley 27218

Resolución MIySP N° 419/2017

Resolución OCEBA N° 213/2017

Resolución MIySP N° 60/2018

1.Aplicación del beneficio

La bonificación deberá ser aplicada:

  • 1. Sobre los conceptos eléctricos (cargo fijo, cargo variable, potencia e ICT) facturados por suministro eléctrico antes de impuestos, encuadrados en la tarifa T1 (T1G o T1GEBP), T4 y T2 hasta 30 kW de potencia contratada.
  • 2. A partir de los consumos correspondientes al 1º de mayo de 2019, respecto de los clubes que a dicha fecha cumplan los requisitos y sean considerados beneficiarios o
  • 3. A partir del primer día del mes correspondiente, respecto de los clubes que lo soliciten y cumplan los requisitos con posterioridad. Ej. Si cumplen con los requisitos el 15 de junio, corresponde que el beneficio se aplique desde el 1 de junio.
  • 4. Sobre todos los suministros, encuadrados en la tarifa T1 (T1G o T1GEBP), T4 y T2 hasta 30 kW de potencia contratada, que sea titular el club beneficiario.
  • 5. Los distribuidores deberán incluir en la factura la Leyenda: “BONIFICACIÓN CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO. RESFC-2019-1-GDEBA-MDSGP.

2.Implementación por parte de los distribuidores.

Una vez que los clubes de barrio y de pueblo se hubieran registrado en el RUCBA a través de la página web de la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social , el OCEBA verificará el encuadramiento tarifario y actualizará la información. Obtenidos los resultados del cruzamiento de datos, la Subsecretaria de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social determinará los clubes beneficiarios de la bonificación. El OCEBA informará mensualmente a los distribuidores, a través de la página web el listado de clubes beneficiarios por empresa, el cual será actualizado con periodicidad mensual. Informados por OCEBA los beneficiarios, los distribuidores deberán aplicar en forma inmediata la bonificación conforme se establece en el punto 1 de la presente.

3. Declaración ante el Organismo de Control

A los efectos de la verificación y validación de los importes facturados en concepto de bonificación a los clubes de barrio y de pueblo beneficiarios, para su inclusión en el régimen de tarifa social en el marco de la Resolución MIYSP Nº 365/19, los distribuidores Agentes del MEM deberán:

  • 1. Informar en carácter de declaración jurada al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, a través del aplicativo de acuerdo al formato que oportunamente se informará por mail, los importes facturados en concepto de bonificación a sus usuarios y lo facturado por los distribuidores aguas abajo a sus usuarios.
  • 2. Asimismo, informarán el detalle del consumo total de energía facturado por conceptos eléctricos, detallando los NIS correspondientes a cada club beneficiario, el importe total bonificado, discriminando los distribuidores aguas abajo, por cada una de las categorías tarifarias comprendidas en la bonificación.
  • 3. La información deberá ser remitida al OCEBA hasta el día 15 de cada mes. Los distribuidores aguas abajo, deberán presentar la correspondiente información al distribuidor aguas arriba hasta el día 13 de cada mes.
  • 4. Verificada y validada por el OCEBA, se elevará a la Dirección Provincial de Servicios Públicos para su consideración en el pago correspondiente de tarifa social.
  • 5. Recibido el pago por el distribuidor Agente del MEM, el importe correspondiente al distribuidor aguas abajo, le será reconocido por el Distribuidor Agente del MEM en la correspondiente facturación a emitirse.

Conexiones Ilegales

Una conexión Ilegal, además de representar un peligro para todos, afecta la calidad del servicio produciendo variaciones de tensión.

El robo de energía eléctrica es un delito y está penado por el código penal, de probarse, Copesna puede facturar la energía no registrada emitiendo una factura donde también se incluyan los gastos emergentes del procedimiento.

Asume que podes ser plenamente responsable de todos los daños y perjuicios derivados de tu acción indebida. No corras riesgos innecesarios.

Si te piden dinero para restablecer el suministro eléctrico, cambio de fases, conexiones o intervenciones irregulares en la red, comunícate con nosotros las 24 horas al:

Calle 28 N°514, Navarro, (C.P. 6605)

Tel: 0800-333-7494

Tel: 02272 – 420127 / 164 / 778

www.copesnaltda.com.ar

e-mail: copesna@copesnet.com.ar


Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires OCEBA

Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas. Ley N° 24.240.
Calle 49 N°683, La Plata, (C.P. 1900)
Tel: 0800-333-2810
www.oceba.gba.gov.ar
e-mail: oceba@oceba.gba.gov.ar
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